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Capítulo IDe las Acciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 1 a 30

Artículos

  • Art. 1El ejercicio de las acciones requiere: I. La existencia de un derecho, o la necesidad de declararlo, preservarlo, o constituirlo…
  • Art. 2La acción procede en juicio, aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con…
  • Art. 3La acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor.
  • Art. 4La reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene en su posesión, para que se declare que le corresponde el…
  • Art. 5El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio designando al poseedor que lo sea a título de dueño.
  • Art. 6El poseedor que niegue tener la posesión la perderá en beneficio del demandante.
  • Art. 7Puede ser demandada la reivindicación del poseedor que dejó de serlo para evitar los efectos de la acción reivindicatoria. El…
  • Art. 8Al adquirente con justo título y de buena fe, le compete la acción para que el poseedor de mala fe le restituya la cosa con sus…
  • Art. 9Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad, o de la reducción de gravámenes de bien inmueble y la…
  • Art. 10Compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la…
  • Art. 11Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar, registrar, dividir y cancelar una hipoteca; o bien para demandar el…
  • Art. 12La petición de herencia se deducirá por el heredero, por el legatario o por quien haga sus veces; y se da contra el albacea o…
  • Art. 13La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante, se le haga entrega de los bienes…
  • Art. 14Para deducir las acciones mancomunadas, sean reales o personales, se considerará parte legítima cualquiera de los acreedores…
  • Art. 15Al perturbado en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra el…
  • Art. 16El que es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, debe ser ante todo restituido y le competerá la…
  • Art. 17La acción de recuperar la posesión se deducirá dentro del año siguiente a los actos violentos o vías de hecho causantes del…
  • Art. 18Al poseedor de predio o derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de la obra perjudicial a sus…
  • Art. 19La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercana, que pueda resentirse o…
  • Art. 20Compete acción a un tercero para coadyuvar en el juicio seguido contra su codeudor solidario. Igual facultad corresponde al…
  • Art. 21Las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio y nulidad de éste…
  • Art. 22Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal ya sea de dar, de hacer o no hacer…
  • Art. 23El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente…
  • Art. 24Las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia, podrán ser ejercitadas: I. Por cualquiera de los…
  • Art. 25Ninguna acción podrá ejercitarse sino por aquél a quien compete, o por su representante legítimo. No obstante el acreedor podrá…
  • Art. 26Las acciones que se ejerciten contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas, salvo en todo caso la…
  • Art. 27Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y que provengan de una misma causa, deberán…
  • Art. 28A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su voluntad, excepto en los casos siguientes: I. Cuando alguno…
  • Art. 29Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo…
  • Art. 29 BisLa caducidad de la instancia operará de pleno derecho, cualquiera que sea el estado del juicio, desde la notificación del primer…
  • Art. 30Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos que la ley señale distintos plazos.