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Artículo 4

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Primero. De las Acciones y Excepciones › Capítulo I. De las Acciones

La reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene en su posesión, para que se declare que le corresponde el dominio sobre ella y que el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.