La reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene en su posesión, para que se declare que le corresponde el dominio sobre ella y que el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.
Artículo 4
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Primero. De las Acciones y Excepciones › Capítulo I. De las Acciones
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