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Artículo 9

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Primero. De las Acciones y Excepciones › Capítulo I. De las Acciones

Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad, o de la reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto a la libertad del inmueble. Sólo se dará esta acción al poseedor a título de dueño que tenga derecho real sobre la heredad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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