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Artículo 1

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Primero. De las Acciones y Excepciones › Capítulo I. De las Acciones

El ejercicio de las acciones requiere:

I. La existencia de un derecho, o la necesidad de declararlo, preservarlo, o constituirlo;

II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación;

III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y IV. El interés y legitimación del actor que la ejercita o deduce.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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