Capítulo IIExcepciones y Defensas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 31 a 39 Bis
Artículos
- Art. 31El ejercicio de las acciones se combate con la oposición de excepciones; pero los demandados podrán hacer valer las demás…
- Art. 32La excepción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con…
- Art. 33Se podrán oponer como excepciones dilatorias: I. La incompetencia del Juez; II. La litispendencia; III. La conexidad de causa…
- Art. 33 BisSólo serán admitidas en su caso, las excepciones de espera, prórroga o novación de contrato, si se fundaren en prueba documental.
- Art. 34Las excepciones de incompetencia, litispendencia, conexidad de causa, falta de personalidad o capacidad procesal, se…
- Art. 35La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se sustanciará conforme al Capítulo III del Título…
- Art. 36La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de la misma cuestión sobre la cual es demandado el reo. El que la…
- Art. 37La excepción de falta de personalidad procede cuando alguna de las partes carezca de la calidad necesaria para comparecer en…
- Art. 38Las demás excepciones se opondrán precisamente al contestar la demanda y se resolverán en la sentencia definitiva, salvo el caso…
- Art. 38 BisLa excepción de cosa juzgada o la eficacia refleja de la misma, procede cuando por sentencia firme pronunciada en diverso juicio…
- Art. 39No pueden oponerse excepciones contrarias.
- Art. 39 BisHabrá falta de legitimación activa en la causa, cuando el actor no sea titular del derecho que se reclame; y pasiva, cuando el…