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Artículo 38 Bis

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Primero. De las Acciones y Excepciones › Capítulo II. Excepciones y Defensas

La excepción de cosa juzgada o la eficacia refleja de la misma, procede cuando por sentencia firme pronunciada en diverso juicio se encuentre ya resuelto el mismo fondo substancial controvertido nuevamente en el juicio de donde se oponga tal excepción y concurran identidad en las cosas, causas, en las personas y en las calidades con que éstas intervinieron. Procede la eficacia refleja, cuando alguna parte del fondo del asunto ya fue decidido.

Se entiende que hay identidad de personas siempre que los litigantes del segundo pleito sean causahabientes de los que contendieron en el pleito anterior o estén unidos a ellos por solidaridad o indivisibilidad de las prestaciones entre los que tienen derecho a exigirlas u obligación de satisfacerlas.

Esta excepción produce efecto tanto contra los que litigaron como contra aquellos que fueron legalmente llamados a juicio, salvo el proceso fraudulento y excluye la posibilidad de volver a tratar en juicio la cuestión resuelta por sentencia firme. Tanto el juez como el tribunal de alzada deben examinar y declarar de oficio la cosa juzgada si tuvieren conocimiento de ella.

En las cuestiones relativas al estado civil de las personas y a las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la presunción de cosa juzgada es eficaz contra terceros aunque no hubiesen litigado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.