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Artículo 33

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Primero. De las Acciones y Excepciones › Capítulo II. Excepciones y Defensas

Se podrán oponer como excepciones dilatorias:

I. La incompetencia del Juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de causa;

IV. La falta de personalidad o capacidad procesal del actor o del demandado por no tener el carácter o representación con que se le demande;

V. La falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la obligación reclamada;

VI. La división, orden o excusión;

VII. El compromiso arbitral; y VIII. En general las que, sin atacar en su fondo la acción deducida, tiendan a impedir legalmente el procedimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.