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Artículo 30

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Primero. De las Acciones y Excepciones › Capítulo I. De las Acciones

Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos que la ley señale distintos plazos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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