Sección PrimeraDisposiciones Generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 817 a 836
Artículos
- Art. 817Inmediatamente que el Juez tenga conocimiento de la muerte del autor de una herencia, sin perjuicio de que muerto uno de los…
- Art. 817 BisEn los juicios sucesorios el Juez pedirá informe al Procurador Social del Estado, al Director del Archivo de Instrumentos…
- Art. 818Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior, el Juez deberá: I. Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y…
- Art. 819Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento; si en éste no está nombrado el albacea o…
- Art. 820Una vez otorgada la fianza, el interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin…
- Art. 821Mientras el interventor no se haga cargo de los bienes, tendrá la vigilancia de ellos el Agente de la Procuraduría Social.
- Art. 822El interventor cesará en su cargo luego que se nombre o se dé a conocer el albacea y entregará a éste los bienes sin que pueda…
- Art. 823Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción del autor de la herencia, y cuando esto no sea…
- Art. 824Cuando con fundamento en la declaración de ausencia o de presunción de muerte de un ausente, se haya abierto sucesión, si durante…
- Art. 825En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios que sean personas menores de edad e incapaces, que no tuvieren…
- Art. 826Los tutores nombrados conforme al artículo anterior tendrán el carácter de interinos y especiales para el juicio sucesorio.
- Art. 827Si el autor o cualquier representante legítimo de heredero, legatario o interesado, tienen interés en la herencia, lo reemplazará…
- Art. 828La intervención del tutor especial se limitará a aquello en que el tutor propietario o representante legítimo tenga…
- Art. 829En las sucesiones de extranjeros se dará a los cónsules o agentes consulares la intervención que les conceda la ley.
- Art. 830Son acumulables a los juicios sucesorios: I. Todos los pleitos invocados contra el finado antes de su fallecimiento, pendientes…
- Art. 831En los juicios sucesorios el Agente de la Procuraduría Social representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no…
- Art. 832El albacea, dentro de los tres días siguientes al en que se le haga saber su nombramiento, deberá manifestar al juzgado si lo…
- Art. 833Toda persona que a la muerte de otra tuviere en su poder bienes de ésta, por cualquiera circunstancia, deberá manifestarlo al…
- Art. 834Los herederos o legatarios que no se presenten al juicio de sucesión, tienen derecho de pedir su herencia o legado, mientras no…
- Art. 835Las resoluciones que el Juez dicta en los juicios hereditarios, mientras no estén satisfechos los intereses fiscales, se…
- Art. 836Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquélla, para abrir el juicio de testamentaría…