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Artículo 820

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Primera. Disposiciones Generales

Una vez otorgada la fianza, el interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias, con autorización judicial.

Si los bienes estuvieran situados en lugares diversos o a larga distancia, para la formación del inventario bastará con que se haga mención en él, de los títulos de propiedad, si existen entre los papeles del difunto o la descripción de aquéllos según las noticias que se tuvieren.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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