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Artículo 821

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Primera. Disposiciones Generales

Mientras el interventor no se haga cargo de los bienes, tendrá la vigilancia de ellos el Agente de la Procuraduría Social.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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