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Artículo 832

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Primera. Disposiciones Generales

El albacea, dentro de los tres días siguientes al en que se le haga saber su nombramiento, deberá manifestar al juzgado si lo acepta o no. Si no lo acepta se procederá a hacer nueva designación; y si lo acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses deberá garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en el Código Civil, salvo que todos los interesados le dispensen de esa obligación.

Si no garantiza su manejo dentro del término señalado, se le removerá de plano.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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