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Artículo 836

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Primera. Disposiciones Generales

Si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá aquélla, para abrir el juicio de testamentaría, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran sólo a una parte de los bienes hereditarios. En este caso se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes; los inventarios lo serán también cuando los juicios se acumularen antes de su formación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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