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Artículo 818

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo VI. De las Sucesiones › Sección Primera. Disposiciones Generales

Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior, el Juez deberá:

I. Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del Juzgado;

II. Ordenar a la Administración de Correos que le remitan la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles; y III. Mandar depositar el dinero y alhajas en la Tesorería General del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.