Capítulo IDisposiciones Generales
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco · arts. 68 a 75
Artículos
- Art. 68Para los efectos de este ordenamiento, se consideran instituciones de asistencia social privada, las personas jurídicas…
- Art. 69La capacidad jurídica de las instituciones de asistencia social privada está circunscrita a los términos marcados por el objeto…
- Art. 70Las personas jurídicas que se dediquen a la asistencia social privada, antes de iniciar sus labores, deberán contar con la…
- Art. 71La Secretaría realizará el registro, análisis y propuesta de la constitución de aquellas instituciones de asistencia social…
- Art. 72Los notarios públicos darán cuenta a la Secretaría, de los actos que autoricen en razón de los cuales se origine o pueda…
- Art. 73Se equiparan a las instituciones de asistencia social privada, las fundaciones o asociaciones para la concesión de premios para…
- Art. 74Los actos de asistencia social privada pueden ser ejercitados en las siguientes formas: I. Por persona individual, mediante la…
- Art. 75Se consideran eventos destinados a la asistencia social, los efectuados por cualquiera de las instituciones antes mencionadas…