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Artículo 70

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Tercero. ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Título Primero. DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Capítulo I. Disposiciones Generales

Las personas jurídicas que se dediquen a la asistencia social privada, antes de iniciar sus labores, deberán contar con la anuencia de la Secretaría debiendo constituirse como fundaciones o asociaciones de acuerdo a lo que prevé la legislación civil en el capítulo de las personas jurídicas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.