Los notarios públicos darán cuenta a la Secretaría, de los actos que autoricen en razón de los cuales se origine o pueda originarse algún interés para la asistencia social privada, ya sea que en el acto se instituye alguna obra o se relacionen con las ya instituidas.
No se concederán permisos para la realización de eventos destinados a la asistencia social, si no se justifica haber cumplido con las disposiciones de este capítulo.