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Artículo 75

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Tercero. ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Título Primero. DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Capítulo I. Disposiciones Generales

Se consideran eventos destinados a la asistencia social, los efectuados por cualquiera de las instituciones antes mencionadas, cuyos productos en todo o en parte, se destinen a la asistencia social, quedando sujetos dichos actos a la autorización y vigilancia de la Secretaría y de los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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