Los actos de asistencia social privada pueden ser ejercitados en las siguientes formas:
I. Por persona individual, mediante la creación y dotación de un establecimiento o fundación de manera 22 transitoria, independiente del fundador;
II. Por una institución formada, ya sea por un conjunto de bienes cuyo asiento no pertenece a ninguna persona o sociedad, constituida conforme a la ley, o por una organización social cuyos fines sean independientes del interés particular, así como de la vida de cada uno de sus miembros; y III. Por persona individual que emplea sus recursos para obras de asistencia social, la cual depende inmediata o directamente de dicha persona y está sujeta a su voluntad, así como al término de su vida; de tal suerte que al morir dicha persona, se extinga la obra de beneficencia.