Para los efectos de este ordenamiento, se consideran instituciones de asistencia social privada, las personas jurídicas, constituidas por voluntad de los particulares, de conformidad con las leyes vigentes, que lleven a cabo acciones de promoción, investigación o financiamiento para actos de asistencia social o que presten servicios asistenciales sin fines de lucro, en los términos de este código.
Artículo 68
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Tercero. ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Título Primero. DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Capítulo I. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.