Capítulo IIPatrimonio de las Instituciones de Asistencia Social Privada
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco · arts. 76 a 81
Artículos
- Art. 76Las instituciones de asistencia social privada no podrán poseer más bienes raíces que los necesarios para su objeto.
- Art. 77Las instituciones de asistencia social privada pueden adquirir y aceptar donaciones, herencias y legados, pero los bienes…
- Art. 78La venta se verificará en subasta pública ante la autoridad judicial correspondiente, con las formalidades establecidas por la…
- Art. 79Si tres años después de la adjudicación, el patrono, apoderado, juntas o administradores de la institución no hubiesen procedido…
- Art. 80Para aceptar o repudiar una donación, legado o herencia condicional u onerosa, las instituciones necesitan autorización de la…
- Art. 81La distribución y aprovechamiento de las cantidades que se dejen en numerario a las instituciones de asistencia social privada…