Capítulo IIIDe las Fundaciones de Asistencia Social Privada
Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco · arts. 82 a 88
Artículos
- Art. 82La Secretaría será la encargada de hacer el análisis respectivo a las solicitudes de constitución de fundaciones y hará la…
- Art. 83Hecha la declaratoria de viabilidad por el Secretario General de Gobierno, la remitirá a la Secretaría, para que por su conducto…
- Art. 84En caso de que los herederos, albaceas o miembros del patronato designados por el testador no acrediten en los autos del juicio…
- Art. 85Cualquier persona podrá informar a la Secretaría de las disposiciones testamentarias en que se prevean actos de asistencia social…
- Art. 86Son miembros del patronato de una fundación aquéllos que dispone el Código Civil del Estado. En las faltas temporales o absolutas…
- Art. 87No pueden ser miembros del patronato, directores ni administradores: I. Los funcionarios o empleados públicos; y II. Los albaceas…
- Art. 88En caso de controversia sobre quién tiene el derecho de ser miembro del patronato, los jueces decidirán provisionalmente y…