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Artículo 88

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Tercero. ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Título Primero. DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA › Capítulo III. De las Fundaciones de Asistencia Social Privada

En caso de controversia sobre quién tiene el derecho de ser miembro del patronato, los jueces decidirán provisionalmente y mientras concluye el litigio quién de los contendientes integrará el patronato y lo pondrá en posesión de su cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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