Capítulo IIIDe los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 812 a 821
Artículos
- Art. 812‑ Los bienes son de dominio público o de propiedad de los particulares.
- Art. 813‑ Son bienes de dominio público los que pertenecen a la Federación, a las entidades federativas o a los municipios.
- Art. 814‑ Los bienes del dominio público pertenecientes al Estado o a los municipios en Jalisco, se regirán por las disposiciones de este…
- Art. 815‑ Los bienes del dominio público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
- Art. 816‑ Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las…
- Art. 817‑ Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes; a pagar los daños…
- Art. 818‑ Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a las Estados…
- Art. 819‑ Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los propietarios de los predios colindantes gozarán del…
- Art. 820‑ Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede…
- Art. 821‑ Los extranjeros y las personas jurídicas para adquirir la propiedad de bienes inmuebles observará lo dispuesto en el Artículo…