‑ Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes; a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.
Artículo 817
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Segundo. Clasificación de los bienes integrantes del patrimonio económico › Capítulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
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