‑ Los extranjeros y las personas jurídicas para adquirir la propiedad de bienes inmuebles observará lo dispuesto en el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.
Artículo 821
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Segundo. Clasificación de los bienes integrantes del patrimonio económico › Capítulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.