‑ Los bienes del dominio público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.
Artículo 815
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Segundo. Clasificación de los bienes integrantes del patrimonio económico › Capítulo III. De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.