Capítulo IIIDel testamento público cerrado
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2848 a 2872
Artículos
- Art. 2848‑ El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, o en cualquier otro medio…
- Art. 2849‑ El testador debe escribir con su puño y letra su nombre debajo de su firma, su nombre completo y estampar sus dos huellas…
- Art. 2850‑ Solamente pueden otorgar testamento público cerrado quienes sepan leer y escribir.
- Art. 2851‑ El testador, al hacer la presentación ante el notario, declarará que en aquel pliego está contenida su última voluntad.
- Art. 2852‑ El notario leerá el testamento, con la obligación de reservar para sí su conocimiento y en caso de advertir alguna…
- Art. 2853‑ Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia…
- Art. 2854‑ El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo escrito, fechado y firmado de su propia mano, y que al…
- Art. 2855‑ En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en el Artículo 2853…
- Art. 2856‑ El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal que esté escrito de su puño y letra o, si ha sido…
- Art. 2857‑ El testamento cerrado que carezca de alguna de las solemnidades referidas, quedará sin efecto, y el notario será responsable de…
- Art. 2858‑ Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador y el notario pondrá razón en el protocolo, del lugar, hora, día…
- Art. 2859‑ Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el notario incurrirá en la pena de suspensión por…
- Art. 2860‑ El testador podrá conservar el testamento en su poder, darlo en guarda a persona de su confianza o depositarlo en el Registro…
- Art. 2861‑ El testador que quiera depositar su testamento en el Registro Público de la Propiedad, se presentará con él ante el encargado…
- Art. 2862‑ Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el Artículo que precede, y en este caso, el poder quedará…
- Art. 2863‑ El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la…
- Art. 2864‑ El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública, y esta circunstancia se hará…
- Art. 2865‑ Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.…
- Art. 2866‑ El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después que el notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el…
- Art. 2867‑ Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de quien quede y el…
- Art. 2868‑ Si por iguales causas no pudieren comparecer el notario o los testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así por…
- Art. 2869‑ En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas.
- Art. 2870‑ Satisfecho lo prescrito en los cinco Artículos anteriores, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento.
- Art. 2871‑ El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta; o…
- Art. 2872‑ Quien substraiga o destruya un testamento cerrado, será sancionado en los términos del Código Penal, y si fuese heredero aún en…