‑ El notario leerá el testamento, con la obligación de reservar para sí su conocimiento y en caso de advertir alguna irregularidad evidente lo hará así saber al testador, para que se corrija, o si no se encontró ninguna pondrá su sello y firmará todas las hojas del pliego, al final levantará certificación de que es el que se le presentó por el testador, lo cerrará y sellará la cubierta del mismo que deberá ser firmada por el testador, los testigos, y el notario quien además, pondrá su sello.
Artículo 2852
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Tercero. De la forma de los testamentos › Capítulo III. Del testamento público cerrado
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