‑ Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, pero debiendo estampar sus huellas digitales y el notario hará constar expresamente esta circunstancia bajo la pena de suspensión de oficio por un año.
Artículo 2853
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Tercero. De la forma de los testamentos › Capítulo III. Del testamento público cerrado
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 2855