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Artículo 2853

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Tercero. De la forma de los testamentos › Capítulo III. Del testamento público cerrado

‑ Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, pero debiendo estampar sus huellas digitales y el notario hará constar expresamente esta circunstancia bajo la pena de suspensión de oficio por un año.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 2855