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Artículo 2855

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Tercero. De la forma de los testamentos › Capítulo III. Del testamento público cerrado

‑ En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta, se observará lo dispuesto en el Artículo 2853, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2853

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.