Capítulo IVDel testamento ológrafo
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2873 a 2887
Artículos
- Art. 2873‑ El testamento ológrafo sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad; y para que sea válido, deberá estar totalmente…
- Art. 2874‑ Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las salvará el testador bajo su firma. La omisión de esta…
- Art. 2875‑ El testador hará por duplicado su testamento ológrafo. Será depositado en la sección correspondiente del Registro Público de la…
- Art. 2876‑ El depósito en el Registro Público de la Propiedad se hará personalmente por el testador, quien si no es conocido del encargado…
- Art. 2877‑ En caso que en el domicilio del testador no hubiere oficina del Registro Público de la Propiedad, el depósito y recepción se…
- Art. 2878‑ En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se pondrá la siguiente constancia extendida por el…
- Art. 2879‑ Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro…
- Art. 2880‑ Hecho el depósito, el encargado del Registro tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser…
- Art. 2881‑ En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del Registro Público de la Propiedad, personalmente o por medio de…
- Art. 2882‑ El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Registro Público del lugar y a la Dirección…
- Art. 2883‑ El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que tenga noticia de que el autor de una sucesión ha…
- Art. 2884‑ Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los…
- Art. 2885‑ Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá como formal testamento el duplicado, procediéndose…
- Art. 2886‑ El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, el sobre que los…
- Art. 2887‑ El encargado del Registro Público de la Propiedad no proporcionará informes acerca del testamento ológrafo depositado en su…