Capítulo VDel testamento privado
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2888 a 2899
Artículos
- Art. 2888‑ El testamento privado esta permitido en los casos siguientes; cuando: El testador es atacado de una enfermedad tan violenta y…
- Art. 2889‑ El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado, declarará en presencia de cuando menos tres testigos…
- Art. 2890‑ No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los testigos sepa escribir o en los casos de suma…
- Art. 2891‑ Los testigos antes indicados deberán concurrir en forma conjunta ante la primera autoridad del lugar, ya sea política…
- Art. 2892‑ Al otorgarse el testamento privado se observarán, en lo conducente, las solemnidades prescritas para los testamentos públicos…
- Art. 2893‑ El testamento privado necesita, además, para su validez, que el Juez de Primera Instancia declare que el dicho de los testigos…
- Art. 2894‑ La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los interesados, inmediatamente después que supieren la…
- Art. 2895‑ Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar circunstancialmente: El lugar, la hora, el día, el mes y el…
- Art. 2896‑ Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el Artículo que…
- Art. 2897‑ Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que…
- Art. 2898‑ Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de ausencia de alguno de los testigos, siempre que en la…
- Art. 2899‑ El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro que se hallaba, o dentro…