‑ Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el Artículo que precede, el juez declarará que sus dichos son el formal testamento de la persona de quien se trate.
Artículo 2896
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Tercero. De la forma de los testamentos › Capítulo V. Del testamento privado
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