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Artículo 2897

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Tercero. De la forma de los testamentos › Capítulo V. Del testamento privado

‑ Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará la declaración con los restantes, con tal de que no sean menos de dos y mayores de toda excepción.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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