‑ Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar circunstancialmente:
El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;
Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;
El tenor de la disposición;
Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;
El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.