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Artículo 2895

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Tercero. De la forma de los testamentos › Capítulo V. Del testamento privado

‑ Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar circunstancialmente:

El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;

Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;

El tenor de la disposición;

Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;

El motivo por el que se otorgó el testamento privado; y Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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