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Capítulo VIDel testamento militar y marítimo

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2900 a 2904

Artículos

  • Art. 2900‑ Si el militar, el asimilado del Ejército o integrante de la Armada Nacional hace su disposición en el momento de entrar en…
  • Art. 2901‑ Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de los prisioneros de guerra.
  • Art. 2902‑ También se reconocen como testamentos en el Estado de Jalisco las disposiciones mortuorias o pliegos de última voluntad que…
  • Art. 2903‑ Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este Capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquél…
  • Art. 2904‑ Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien…