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Artículo 2877

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Tercero. De la forma de los testamentos › Capítulo IV. Del testamento ológrafo

‑ En caso que en el domicilio del testador no hubiere oficina del Registro Público de la Propiedad, el depósito y recepción se harán ante y por el jefe de la Oficina de Recaudación Fiscal, quien una vez realizadas las diligencias a que se refiere el artículo siguiente, lo remitirá a la oficina del Registro Público de la Propiedad de la circunscripción territorial que corresponda, dentro de los cinco días hábiles después de su presentación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.