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Artículo 2857

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Tercero. De la forma de los testamentos › Capítulo III. Del testamento público cerrado

‑ El testamento cerrado que carezca de alguna de las solemnidades referidas, quedará sin efecto, y el notario será responsable de los daños y perjuicios que se causen.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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