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Capítulo IIDel testamento público abierto

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2841 a 2847

Artículos

  • Art. 2841‑ El testamento público abierto, es el que se otorga y dicta de una manera clara, precisa y terminante por el testador ante el…
  • Art. 2842‑ Se requiere de dos testigos cuando: El testador sea menor de edad; El testador no sepa leer y escribir; El testador sea sordo…
  • Art. 2843‑ El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las…
  • Art. 2844‑ El que fuere enteramente sordo pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo…
  • Art. 2845‑ Cuando sea ciego el testador, se dará lectura en voz alta al testamento dos veces: una por el notario y otra por uno de los…
  • Art. 2846‑ Concluido el acto lo deberán firmar el testador y los testigos en los casos a que se refiere este código y el notario y…
  • Art. 2847‑ Las solemnidades se practicarán ininterrumpidamente y el notario dará fe de haberse llenado todas ellas. Faltando alguna de las…