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Artículo 2842

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Tercero. De la forma de los testamentos › Capítulo II. Del testamento público abierto

‑ Se requiere de dos testigos cuando:

El testador sea menor de edad;

El testador no sepa leer y escribir;

El testador sea sordo, mudo, o ciego;

El notario no conozca al testador, ni haya bases suficientes para su plena identificación; y En el caso previsto en el Artículo 2833.

Cuando el testador sea ciego y designe perito en sistema de escritura Braille o existan las condiciones técnicas en la notaría, se podrá realizar el testamento en escritura braille, sin la asistencia de los testigos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2833

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.