‑ Se requiere de dos testigos cuando:
El testador sea menor de edad;
El testador no sepa leer y escribir;
El testador sea sordo, mudo, o ciego;
El notario no conozca al testador, ni haya bases suficientes para su plena identificación; y En el caso previsto en el Artículo 2833.
Cuando el testador sea ciego y designe perito en sistema de escritura Braille o existan las condiciones técnicas en la notaría, se podrá realizar el testamento en escritura braille, sin la asistencia de los testigos.