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Capítulo IDisposiciones generales

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2829 a 2840

Artículos

  • Art. 2829‑ El testamento, en cuanto a su forma puede ser, ordinario y extraordinario o especial.
  • Art. 2830‑ El ordinario puede ser: Público abierto; Público cerrado; y Ológrafo.
  • Art. 2831‑ El extraordinario o especial puede ser: Privado; Militar y Marítimo; Hecho fuera del Estado de Jalisco; y Hecho en el…
  • Art. 2832‑ No pueden ser testigos del testamento: Los empleados, colaboradores, y dependientes económicos del notario, así como quien…
  • Art. 2833‑ Cuando el testador ignore el idioma español, el notario autorizará el instrumento si él conoce el del testador haciéndose…
  • Art. 2834‑ Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento, deberán conocer al testador o cerciorarse de algún…
  • Art. 2835‑ Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el notario o por los testigos, en…
  • Art. 2836‑ En el caso del Artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.
  • Art. 2837‑ Se prohibe a los notarios en la redacción de testamentos dejar espacios en blanco, utilizar abreviaturas, no escribir las…
  • Art. 2838‑ El notario que hubiese autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no…
  • Art. 2839‑ Lo dispuesto en el Artículo que precede se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.
  • Art. 2840‑ Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al juez.