‑ Concluido el acto lo deberán firmar el testador y los testigos en los casos a que se refiere este código y el notario y finalmente el testador estampará sus dos huellas digitales; en caso de que el interesado no pueda estampar o no cuente con huellas digitales, se razonará esta circunstancia.
Artículo 2846
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Tercero. De la forma de los testamentos › Capítulo II. Del testamento público abierto
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.