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Artículo 2846

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Tercero. De la forma de los testamentos › Capítulo II. Del testamento público abierto

‑ Concluido el acto lo deberán firmar el testador y los testigos en los casos a que se refiere este código y el notario y finalmente el testador estampará sus dos huellas digitales; en caso de que el interesado no pueda estampar o no cuente con huellas digitales, se razonará esta circunstancia.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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