Capítulo IIDe la capacidad para heredar
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2954 a 2983
Artículos
- Art. 2954‑ Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero…
- Art. 2955‑ Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al…
- Art. 2956‑ Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieran de ciertas y determinadas personas durante la…
- Art. 2957‑ Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado: El que haya sido condenado por haber dado…
- Art. 2958‑ Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el autor de la herencia no fuere descendiente…
- Art. 2959‑ Cuando la parte agraviada por aquélla que en razón de delito sea incapaz de adquirir perdonare al ofensor, recobrará éste la…
- Art. 2960‑ Las capacidades para suceder por testamento, sólo se recobran si después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero…
- Art. 2961‑ En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme a este capítulo, heredarán al autor de la…
- Art. 2962‑ Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del menor…
- Art. 2963‑ La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos del incapaz.
- Art. 2964‑ Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a…
- Art. 2965‑ Por presunción de influjo contrario a la verdad, e integridad del testamento, son incapaces de heredar, quienes intervinieron…
- Art. 2966‑ La capacidad de los ministros de cualquier culto religioso para heredar por testamento, estará sujeta a lo dispuesto por el…
- Art. 2967‑ El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres Artículos anteriores, sufrirá…
- Art. 2968‑ Los extranjeros y las personas jurídicas, son capaces de adquirir bienes por sucesión pero su capacidad tiene las limitaciones…
- Art. 2969‑ Son incapaces de heredar, a los habitantes del Estado, los extranjeros que, según las leyes de su país, no pueden transmitir…
- Art. 2970‑ La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndose algún gravamen o bajo alguna condición, sólo serán…
- Art. 2971‑ Las disposiciones testamentarias hechas a favor de la beneficencia se regirán por la ley del organismo titular de la asistencia…
- Art. 2972‑ Son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, por mala conducta hayan sido…
- Art. 2973‑ Derogado.
- Art. 2974‑ Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que rehusen sin justa causa desempeñarla, no tienen…
- Art. 2975‑ Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz para ello al tiempo de la muerte del autor de la herencia.
- Art. 2976‑ Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero sea capaz para ello al tiempo en que se cumpla la…
- Art. 2977‑ El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición a él impuesta, el incapaz de…
- Art. 2978‑ En los casos del artículo anterior, la herencia pertenece a los herederos legítimos del testador, a no ser que éste haya…
- Art. 2979‑ El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél.
- Art. 2980‑ Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer, al que esté en…
- Art. 2981‑ La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio, a…
- Art. 2982‑ No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia…
- Art. 2983‑ Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por declaración de incapacidad, hubiere enajenado o gravado todo…