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Artículo 2969

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo II. De la capacidad para heredar

‑ Son incapaces de heredar, a los habitantes del Estado, los extranjeros que, según las leyes de su país, no pueden transmitir sus bienes a favor de los mexicanos por causa de muerte.

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