‑ Son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él tutores, curadores o albaceas, por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.
Artículo 2972
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo II. De la capacidad para heredar
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