‑ Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
Falta de personalidad;
Delito;
Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
Utilidad pública; y Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento, siempre y cuando el desempeño del mismo sea condicionante para heredar.