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Artículo 2954

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima › Capítulo II. De la capacidad para heredar

‑ Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

Falta de personalidad;

Delito;

Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;

Utilidad pública; y Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento, siempre y cuando el desempeño del mismo sea condicionante para heredar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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