Capítulo IIIDe las cargas alimentarias
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2984 a 2989
Artículos
- Art. 2984‑ La masa hereditaria está afectada en forma preferente al pago de los alimentos a las personas que se mencionan en las…
- Art. 2985‑ No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los parientes más próximos en grado.
- Art. 2986‑ No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión…
- Art. 2987‑ Cesa el derecho de ser alimentado, tan luego el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere este capítulo…
- Art. 2988‑ El derecho de alimentos a que se refiere este capítulo se rige por las siguientes bases: I. No es renunciable; II. No puede ser…
- Art. 2989‑ Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimento a todas las personas enumeradas en este capítulo, se…