Capítulo IVDe la apertura y transmisión de la herencia
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2990 a 2993
Artículos
- Art. 2990‑ La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un…
- Art. 2991‑ No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados…
- Art. 2992‑ Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente; y siendo moroso en…
- Art. 2993‑ El derecho a reclamar la herencia prescribe en diez años contados a partir del discernimiento del cargo de albacea de la…