Capítulo VDe la aceptación y de la repudiación de la herencia
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2994 a 3019
Artículos
- Art. 2994‑ Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
- Art. 2995La herencia dejada a niñas, niños y adolescentes o incapaces, será aceptada por sus representantes, quienes podrán repudiarla con…
- Art. 2996‑ La aceptación puede ser expresa o tácita: Es expresa la aceptación, si el heredero acepta con palabras terminantes en forma…
- Art. 2997‑ Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.
- Art. 2998‑ Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros.
- Art. 2999‑ Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.
- Art. 3000‑ Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien…
- Art. 3001‑ La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez o por medio de instrumento público otorgado ante notario.
- Art. 3002‑ La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren…
- Art. 3003‑ El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la repudia por el primer título, se entiende haberla…
- Art. 3004‑ El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su título testamentario, puede, en virtud de éste…
- Art. 3005‑ Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que pueda tener a su herencia.
- Art. 3006‑ Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de cuya herencia se trate, o decretada judicialmente su…
- Art. 3007‑ Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya…
- Art. 3008‑ Las personas jurídicas capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias…
- Art. 3009‑ Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la…
- Art. 3010‑ La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables y no pueden ser impugnadas sino en el caso de darse vicios en…
- Art. 3011‑ El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un testamento desconocido al tiempo de hacerla, se altera…
- Art. 3012‑ En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia…
- Art. 3013‑ Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al juez que tramita la sucesión los…
- Art. 3014‑ En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; pero si la…
- Art. 3015‑ La repudiación podrá hacerse en cualquier momento hasta antes de aprobarse la adjudicación.
- Art. 3016‑ Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden ejercer el derecho de pedir al juez que los…
- Art. 3017‑ El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos los…
- Art. 3018‑ El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario, haya sido declarado heredero, será considerado como tal por los…
- Art. 3019‑ La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia…